SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.2.
II.2. El 23 de noviembre de 2010, Zenón Valentín Cusi Poma y Porfirio Jhonny Rocha Colque, en su calidad de representantes de la comunidad de Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, interpusieron demanda de nulidad de contratos de compraventa, de escrituras públicas, rehabilitación de partidas, mejor derecho propietario y devolución de bienes contra la Cooperativa de Vivienda “Utama” representado por Alberto Rocha Zambrana, causa sustanciada en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del referido departamento (fs. 86 a 89 vta.). Proceso en el cual, Hortensia Mamani Vda. de Yanarico y Juana Roxana Yanarico Mamani, a través de su representante legal mediante memorial de 26 de diciembre de 2013 se apersonaron e interpusieron tercería de derecho coadyuvante (fs. 80 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR