SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de cuatro lotes de terreno signados como 5, 6, 7 y 8, ubicados en la av. La Paz, zona Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, los cuales se encuentran debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) en virtud a un trámite de división y partición e individualizacion de lotes de terreno mediante Escritura Pública 2121/2018 de 15 de octubre, con los siguientes detalles: lote 5, con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033973, con una superficie de 501.64 m2, a nombre de Ángel Miguel y Adela Albina ambos Condori Cusi; y los predios 6, 7 y 8, registrados bajo las matrícula computarizada 2.01.1.01.0033974; 2.01.1.01.0033975 y 2.01.1.01.0033976; con las extensiones de 444.37 m2; 341.36 m2; y, 319.73 m2; respectivamente, todos a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi.
El 29 de abril de 2019, a horas 12:30, cuando se encontraban en los referidos lotes acompañados de un albañil que contrataron para realizar el amurallado en sus propiedades, de forma sorpresiva y sin que les asista ningún derecho, un grupo de quince personas aproximadamente, liderados por Teresa y Juana Roxana, ambas Yanarico Mamani, Andrés Yanarico Corihuanca y Hortensia Mamani Vda. de Yanarico ingresaron de manera violenta a sus terrenos, armados de palos, piedras y machetes, amenazándoles de muerte; ante tal hecho, tuvieron que salir del lugar en resguardo de sus vidas; no obstante, las personas que accedieron de forma arbitraria permanecen en los lotes, realizando vigilias para que no puedan retornar a los mismos.
Posteriormente, el 30 de abril de 2019 a horas 15:30, los demandados junto con otros individuos ingresaron a sus predios con maquinaria pesada (retroexcavadora) aplanando el terreno y tapando las zanjas que el albañil había realizado, a sabiendas que no concurría ningún derecho propietario que les asiste. Motivo por el que a efectos de parar con esos trabajos ilegales que realizaban, los accionantes trataron de comunicarse con los avasalladores, pero vanos fueron los intentos, pues solo recibían insultos y amenazas, existiendo una renuencia a desocupar sus lotes señalados.
Por los antecedentes descritos, se evidenció que con actos totalmente ilegales pretenden despojarlos de sus propiedades; razón por la cual, no pueden previamente acudir a la vía ordinaria, ya que resultaría una protección tardía, porque los avasalladores permanecen en los predios realizando trabajos, además debido a la forma como ingresaron (con palos, piedras y machetes) podría llegarse a generar mayor violencia que puede derivar en víctimas. Hechos por los cuales consideraron que se encontrarían frente a un daño inminente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR