SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
Fragmento 17
Con relación a las medidas de hecho denunciadas por los accionantes, la parte demandada, en el informe brindado en audiencia señaló que Paulina Yanarico Vda. de Vela es la verdadera propietaria de los lotes objeto de la presente acción, y por ello sus familiares -hijos y sobrinos- se encuentran cuidando su propiedad por ser un derecho expectaticio, “…porque tienen todo el derecho los hijos y los sobrinos de cuidar la propiedad de su tía y de su madre…” (sic), aseveración que no es evidente -conforme se estableció en el párrafo precedente- ya que los peticionantes de tutela acreditaron la titularidad del derecho propietario de los terrenos en cuestión, advirtiéndose la existencia de medidas de hecho, por cuanto, los demandados reconocieron en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar que se encontrarían en los citados predios, extremo que fue corroborado por el muestrario fotográfico que se adjunta, donde se evidencia la presencia de muchas personas con maquinaria pesada -retroexcavadora- en los mismos, concluyendo este Tribunal que la parte demandada ingresó a la propiedad de los impetrantes de tutela y permanecen en el mismo, sin ningún sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR