Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.5.
II.5. El 22 de marzo de 2018, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0032626, Asiento 1, la Escritura Pública de división y partición 22 de 14 de marzo de 2018, de acuerdo a la Resolución Técnico Administrativo 47 de 18 de mayo de 2017 del lote de terreno, exfundo Laurani ubicado en Chinchaya, con una superficie de 13175 m2, a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR