Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.7.
II.7. El 15 de octubre de 2018, mediante Testimonio 2121/2018 de Escritura Pública de minuta de división y partición voluntaria, Juan Guillermo Condori Cusi, en calidad de propietario del lote de terreno ubicado en el exfundo Laurani y otros-Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0032627, en cumplimiento a la Resolución Técnico Administrativo 113/2018 de 3 de octubre, procedió a la división y partición voluntaria en ocho lotes de terrenos conforme al detalle anotado (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR