SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.3.
II.3. El 20 de julio de 2011, Manuel Ajata Mamani, Subalcalde de Ovejuyo Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, mediante Certificado UCAT 963/11, a solicitud de parte, certificó que: “1. La propiedad de la Sra. PAULINA YANARICO DE VELA, con C.I. N° 474179 L.P., de superficie de 3500.00 m2, ubicado en la zona de Chinchaya, Avenida ciudad del Niño, debidamente registrado bajo la matricula Folio Real N° 2.01.1.01.0002478, de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, la misma se encuentra dentro la jurisdicción del Municipio de Palca, de acuerdo a mapa general del Municipio según ley 1669” (sic [fs. 187]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR