Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.8.
II.8. El 18 de octubre de 2018, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrículas computarizadas 2.01.1.01.0033974, el lote 6, con una superficie de 444.37 m2; lote 7 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033975, con una extensión de 341.36 m2; y lote 8 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0033976, con una superficie de 319.73 m2; todos registrados bajo el Asiento 1, de la Escritura Pública 2121/2018, todos ubicados en la av. La Paz, zona Chinchaya, “cantón Palca”, provincia Murillo del citado departamento, los cuales inscritos a nombre de Juan Guillermo Condori Cusi (fs. 27, 31 y 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR