SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 23 y vta., señaló que: 1) Para establecer la concurrencia del art. 233.1 del CPP, era suficiente la existencia de indicios; 2) El proceso ya no estaba en etapa preparatoria, cursando un requerimiento acusatorio formulado en su contra; correspondiendo que la probabilidad de autoría sea cuestionada en la propia audiencia de consideración de medidas cautelares o posteriormente a través de un incidente, sin ser la cesación el instituto adecuado para tal efecto; 3) La valoración probatoria que pretendía el accionante, sería realizada dentro del juicio oral, público y contradictorio, donde se dilucidaría su inocencia o culpabilidad; y, 4) El impetrante de tutela no indicó a qué causal de procedencia de la acción de libertad prevista en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se sujetaba su acción tutelar; y, al no ser ciertos los argumentos que la sustentan, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Fragmento 13
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- Arminda Méndez Terrazas
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- sus propios razonamientos
- pronunciada en una acción de amparo constitucional
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR