SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Arminda Méndez Terrazas

El accionante acusa al Auto de Vista 157, como lesivo de sus derechos; pronunciamiento que fue emitido por un órgano colegiado, como lo es la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por el ahora demandado Vocal Victoriano Morón Cuellar; y, su similar Arminda Méndez Terrazas; sin embargo, la acción tutelar se interpuso únicamente contra el primer prenombrado. En tal mérito, no obstante al señalado defecto en el planteamiento de la acción de libertad; según ha determinado la jurisprudencia de forma reiterativa y uniforme, no es exigible demandar a todos los miembros de un órgano colegiado, por lo mismo si no se lo hace, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación pasiva. En ese sentido se han pronunciado las SSCC 1178/2005-R de 26 de septiembre, SC 0360/2005-R de 12 de abril, 0358/2005-R de 12 de abril; cuyo entendimiento, ha sido retomado y reafirmado por el Tribunal Constitucional de transición, en vigencia de la actual Norma Suprema a través de la SC 0331/2011-R de 1 de abril            -entre otras-; y, por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la                      SCP 0048/2015-S1 de 6 de febrero (por mencionar alguna), que concluyó: “… que cuando se plantea la acción de libertad contra un ente colegiado, no es exigible que se presente contra todos sus integrantes, siendo suficiente conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1., que en observancia a las subreglas o excepción de la regla de la legitimación pasiva, sea posible ingresar al análisis de la problemática planteada cuando la autoridad contra la que se demanda tenga el mismo rango o jerarquía y además tenga idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada, esto en cara al rediseño de la acción de libertad en el texto constitucional vigente (las negrillas son nuestras); correspondiendo por consecuencia, ingresar al análisis de la presente acción tutelar.