SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
la probabilidad
Es por dichas causas que la norma adjetiva penal ha previsto únicamente la probabilidad de autoría o participación como requisito para la detención preventiva (junto con otros); sin que exista exigencia alguna respecto a la necesidad de analizar o demostrar objetivamente la participación o autoría cierta (lejos de toda duda) respecto al hecho punible; por lo que, la persistencia del accionante en denunciar la falta de fundamentación y motivación del pronunciamiento de la autoridad demandada, por no haberse establecido con “certeza” la “probabilidad” de su autoría o participación, resulta infundada; y, no guarda relación alguna con la lesión de ninguno de sus derechos reclamados; más aún cuando la probabilidad de autoría -como se tiene precedentemente dicho- ha sido analizada por el Vocal demandado, confirmando el razonamiento del Juez a quo, de forma objetiva y respaldada con los elementos probatorios y antecedentes fácticos del caso; por lo que, corresponderá denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Fragmento 13
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- Arminda Méndez Terrazas
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- sus propios razonamientos
- pronunciada en una acción de amparo constitucional
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR