Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
Identificada así la problemática, se tiene que la resolución que determinó la improcedencia de la cesación de la detención preventiva del accionante, fue impugnada en grado de apelación (Conclusión II.1), lo que provocó la emisión del Auto de Vista 157 (Conclusión II.2), que declaró la improcedencia de la impugnación, correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ésta se atendieron los reclamos que el impetrante de tutela expuso respecto al fallo del Juez a quo. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento en lo atinente al contenido de los reclamos expuestos en el recurso de apelación y el Auto de Vista precitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Fragmento 13
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- Arminda Méndez Terrazas
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- sus propios razonamientos
- pronunciada en una acción de amparo constitucional
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR