SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

protección inmediata tanto del derecho a la vida

En razón a la confusa exposición del accionante, por la cual pretende que se otorgue la protección de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa “en sus elementos del derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones” (sic), en claro desconocimiento del contenido del           art. 125 de la CPE. Consecuentemente en primer lugar, es menester establecer que según determina el señalado artículo, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, instituye un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad. De forma que por su naturaleza, la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos referidos, existiendo otras acciones tutelares, como el amparo constitucional, que están llamadas a proteger los demás derechos, siendo inviable por ende, solicitar que a través de la acción de libertad, se tutelen el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, no ameritando mayor pronunciamiento sobre éstos. Asimismo, conviene precisar que la motivación y congruencia de las resoluciones, constituyen vertientes del debido proceso; y, no son componentes del derecho a la defensa, como erróneamente afirmó el peticionante de tutela.