SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

II.1.

II.1.    El 3 de junio de 2019, dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación agravada en grado de complicidad, en audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva, el mismo a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) Se iba a “…destruir un solo riesgo procesal…” (sic), relacionado al art. 233.1 del CPP; en tal sentido, tras una relación de los hechos, afirmó que la SCP 0039/2017-S3 tenía carácter vinculante;         b) Las presuntas víctimas acusaron que cuatro sujetos ingresaron al lenocinio y cometieron el robo y violación; de igual manera, en la declaración informativa de las denunciantes y la entrevista psicológica, se estableció la participación de cuatro personas; sin embargo, se aprendió a cinco, resultando sobrante Álvaro Zelaya Avendaño quien únicamente fue mencionado por Luis David Coca Claros, refiriendo que lo conocía solo como moto taxista; c) Sin embargo por la mala defensa del abogado de oficio del demandante de tutela, en audiencia de consideración de medica cautelar se estableció su probable participación; no obstante a que no intervino en el hecho; d) A su criterio, el presupuesto del art. 233.1 del Código Adjetivo Penal, se “destruye”, con la declaración de 24 de septiembre de 2016, de Luis David Coca Claros, cuando respondiendo a la pregunta del “policía” afirmó que Álvaro Zelaya Avendaño, sólo fue el conductor de la motocicleta; y, e) Si bien fue reconocido por una de las víctimas según constaba en el acta de reconocimiento; empero, al describirlo se hizo referencia a una persona morena y alta, características que no coinciden con su fisonomía, generándose contradicción y sin que la otra víctima pudiera referir mayores detalles como si tenía algún tatuaje; contradicciones que permitían determinar una duda razonable no obstante a que se solicitó que el Tribunal a quo valore, fundamente y motive sobre las pruebas presentadas; por lo que, impetró se disponga en su favor la aplicación de medidas sustitutivas para poder defenderse en libertad (fs. 19 a 20 vta.).