SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12 de 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 vta. a 38, denegó la tutela impetrada. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) En virtud al art. 173 del CPP, en materia penal regía el sistema de valoración libre de la prueba; en cuyo mérito, el juez tenía libertad de convencimiento respecto a la apreciación de todos los medios de prueba, encontrándose igualmente establecido el carácter instrumental de las medidas cautelares; ii) A través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se desarrolló la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; evidenciándose que, el accionante pudo hacer uso de los recursos de la vía incidental ante el Juez de control jurisdiccional del proceso; iii) La pretensión del hoy impetrante de tutela, se limitó a enervar el riesgo procesal contemplado en el art. 233.1 del citado Código; aspecto que, fue resuelto por el Vocal ahora demandado mediante el Auto de Vista 157; y, iv) Se constató que la Resolución precitada, contenía fundamentación y motivación respecto a los cuestionamientos del apelante, observando el principio de congruencia, además se advirtió que la autoridad demandada fijó y estableció un límite a su poder discrecional; por lo que, no se evidenció arbitrariedad ni omisión de pronunciamiento o exclusión de valoración probatoria en el Auto cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Fragmento 13
- la probable
- suficientes, para establecer una probabilidad
- indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
- con probabilidad
- Arminda Méndez Terrazas
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de los reclamos expuestos en el recurso de apelación
- i)
- sus propios razonamientos
- pronunciada en una acción de amparo constitucional
- probabilidad
- es inviable
- la probabilidad
- CONFIRMAR