SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

II.2.

II.2.    Mediante Auto de Vista 157 de 3 de junio de 2019 pronunciado por la autoridad ahora demandada; y, Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -no demandada en la presente acción tutelar-, se confirmó el impugnado Auto Interlocutorio de 2 de mayo del mismo año, arguyendo que: 1) El Juez a quo fundó la probabilidad de participación o autoría en el acta de declaración de Yosselin Huara Corani, que además según la prueba signada como “PD5” indicó que escuchó que la mujer de Carlos (coimputado) le dijo “Álvaro dónde estás dónde está Carlos” (sic), evidenciando que el ahora accionante tenía conocimiento sobre el hecho; 2) El informe policial signado como “PD numeral 10”, refería que la víctima reconoció a su agresor como Álvaro Zelaya Avendaño, aspecto refrendado por la prueba “DP 16” consistente en un acta de reconocimiento de persona; por lo que, se consideró que efectivamente existían indicios cuya veracidad debía ser analizada en audiencia de juicio oral, no siendo aplicable en tal mérito la SCP 0039/2017-S3 al no demostrar que el prenombrado no participó en el hecho, sin que haya desvirtuado la concurrencia del art. 233.1 del CPP, existiendo inclusive acusación formal en su contra y quedando subsistentes el peligro de fuga y obstaculización en relación a los arts. 234.1, 2, 6 y 10; y, 235.2 del mismo cuerpo legal, respecto a los cuales no se presentó documentación alguna; y, 3) Tales aspectos evidenciaban que existían fundamentos y que el impetrante de tutela fue reconocido por las víctimas, debiendo considerarse que para la concurrencia del art. 233.1 del mencionado Código, resultaban suficientes los indicios; además ser tal aspecto algo que debió cuestionarse en su momento en la audiencia de medidas cautelares donde podía apelar, especialmente considerando que esos hechos fundaban ahora la imputación, lo que habilitaba la posibilidad de reclamarlos en la vía incidental conforme al art. 308 en relación al 314 de la norma adjetiva penal, o al inicio del juicio oral sin que corresponda su cuestionamiento a través de la cesación (fs. 20 vta. a 22).