SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

la probable

          La esencia distinta de estos conceptos, se hace evidente en razón a que se considerará a un enunciado cierto o alejado de todo margen de duda, cuando contiene la verdad sobre algo. En cambio, un enunciado probable, se refiere a aquel que cuenta con razones válidas para calificar una afirmación como verdadera o falsa, porque aporta elementos que informan -y por ello justifican- la probable verdad o falsedad de un enunciado; empero, sin descartar totalmente el extremo opuesto.

          Ahora bien, el art. 233.1 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que: “La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Sera aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: