SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

con probabilidad

En ese contexto, si bien ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones; esto implica que la autoridad judicial debe basar su decisión en hechos específicos o indicios suficientes que permitan determinar objetivamente con probabilidad que el imputado es partícipe o autor del hecho punible; sin que dicho extremo sea equivalente de ninguna manera a la necesidad de determinar con certeza que el imputado es partícipe o autor del hecho, pues justamente dicho extremo es objeto de la litis en materia penal.

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa “en sus elementos del derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones…” (sic), a la valoración razonable de la prueba, a la garantía del non bis in idem y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada en grado de complicidad solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -según alega- no valoró los elementos probatorios con imparcialidad, existiendo duda razonable respecto a su probable participación; defectos que no fueron corregidos en grado de apelación por el Auto de Vista 157, que no respondió a todos sus agravios e incurrió en los mismos errores que el Tribunal a quo al valorar la prueba (particularmente en relación a las incongruencias en las declaraciones de las víctimas que afirmaron la existencia de cuatro sujetos ya identificados entre los cuales no se encontraba él; aspecto igualmente evidenciado por la confesión de uno de los acusados que identificó a otros tres coautores sin mencionar su nombre, habiéndose tergiversado la prueba “PD5”) y omitir aplicar la SCP 0039/2017-S3 y el Auto Supremo 100 en relación al saneamiento procesal respecto al inicio de dos procesos en su contra por el mismo hecho, uno por robo agravado y otro por violación agravada.