SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro de proceso de desalojo, por avasallamiento seguido por la Comunidad Callpaña, a través de sus representantes Clemente Nina Rodríguez y Mamerto Mamani Torrez, contra Valeriano Patzi Ramos, Miguel Suárez Canchari y Bertha Aroja García, fue planteado por dichos demandantes incidente de daños y perjuicios; el cual, fue resuelto por Auto Interlocutorio Definitivo 01/2019 de 9 de enero, que declaró probado en parte dicho incidente, cuantificándose en Bs764.-, bajo los siguientes fundamentos: a) Según antecedentes de la demanda principal de desalojo por avasallamiento, el acta de inspección ocular y la sentencia, se identificó que el área avasallada en la gestión 2014, era el denominado Pucapata de aproximadamente 23 520 m2, que se halla al interior de la propiedad “Comunidad Collpaña 1E y 1B” que tiene una superficie total de 16.7898 ha; b) El peritaje técnico permitió determinar que la superficie avasallada en la gestión 2014 denominada Pucapata, es de 313 m2, apoyándose en imágenes satelitales; c) En cuanto a las características del suelo refirió que pese al tipo de suelo de textura gruesa y poca presencia de materia orgánica, en una primera etapa sería apto para el cultivo de quinua y no así para un mono cultivo permanente, correspondiendo realizarse un descanso periódico de cuatro a cinco años; d) Estableciéndose que en una primera producción de quinua en suelo virgen, tendría una producción de ocho a diez quintales por hectárea, perdiendo esta cualidad de característica de suelo cultivable por las posteriores siembras, llegando a producir cuatro quintales por hectárea; e) La pretensión deducida en la demanda incidental, es que los demandados paguen los daños y perjuicios ocasionados por los actos de avasallamiento, pues no pudieron sembrar quinua desde la gestión 2014, hasta el presente en el predio denominado “Comunidad Collpaña 1B y 1E”, que tiene una superficie total de 16.7998 ha, con un promedio de rendimiento de 15 quintales por hectárea trabajada, deduciéndose un total de 251.847 quintales de quinua, teniendo un total de daños y perjuicios causados en la campaña agrícola de las gestiones 2014 a 2017 que ascendería a la suma de Bs797 745; f) El peritaje técnico identificó que la superficie avasallada en la gestión 2014, denominado Pucapata es de 313 m2 aproximadamente, conclusión que llega a establecer el apoyo técnico de su despacho judicial, por el trabajo de campo desarrollado en el lugar, apoyándose en imágenes satelitales; y, g) Tomando en cuenta las características del suelo y la tabla de precios de quinua en mono cultivo en el sector de Caracollo, se llegaría a determinar que los daños y perjuicios ascienden a Bs764.- (fs. 2 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- IV.
- V.
- entendimiento amplio
- asumida en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre,
- el Fundamento Jurídico III.1
- III.4.
- garantía general
- b.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.7. De los precedentes jurisprudenciales que el accionante pretende que sean aplicados al caso concreto, relativos a las condiciones exigidas para disponer la nulidad de obrados
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.8.
- incs. a y b)
- inc. c)
- 3) En cuanto a la cuarta problemática
- 2.- CONCEDER
- MAGISTRADA
- Fragmento 36
- ii)
- El art. 2.II.2 del CPCo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros