SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
III.7. De los precedentes jurisprudenciales que el accionante pretende que sean aplicados al caso concreto, relativos a las condiciones exigidas para disponer la nulidad de obrados
De los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos, se observa que los mismos se desarrollaron acorde a la normativa procesal agraria aplicando supletoriamente, en su caso, disposiciones adjetivas civiles sin que se advierta en la tramitación del proceso vulneración procedimental que amerite declarar su nulidad. En efecto, en primer término amerita señalar que acorde al régimen de nulidades procesales, las mismas está supeditadas a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que las rigen, entendiéndose, el primero de ellos, como la gravitación o influencia de la violación a efectos de determinar una eventual declaratoria de nulidad, o dicho de otra manera, no existe nulidad si la violación no tiene gravitación trascendente; asimismo, según el principio de legalidad o especificidad, tampoco existe nulidad sin una ley específica que así lo determine, tal cual prevé el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ.; de igual forma toda irregularidad que no fue reclamada en su debida oportunidad, por el principio de convalidación, esta queda confirmada por el consentimiento tácito que se hubiere manifestado durante la tramitación de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- IV.
- V.
- entendimiento amplio
- asumida en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre,
- el Fundamento Jurídico III.1
- III.4.
- garantía general
- b.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.7. De los precedentes jurisprudenciales que el accionante pretende que sean aplicados al caso concreto, relativos a las condiciones exigidas para disponer la nulidad de obrados
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.8.
- incs. a y b)
- inc. c)
- 3) En cuanto a la cuarta problemática
- 2.- CONCEDER
- MAGISTRADA
- Fragmento 36
- ii)
- El art. 2.II.2 del CPCo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros