SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

III.4.

El debido proceso se encuentra consagrado en nuestro orden constitucional en su art. 115.II[11], al establecer como deber del Estado, garantizar el debido proceso; asimismo, según la voluntad del constituyente, ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, tal como se encuentra dispuesto en el art. 117.I[12] de la Norma Suprema.