SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

II.5.

II.5.  Por Auto Interlocutorio Definitivo 085/2019 de 24 de octubre, se advierte que el mismo fue emitido en lugar del anulado Auto Interlocutorio Definitivo 01/2019 de 9 de enero, habiendo dispuesto que los daños y perjuicios alcanzan a Bs12 790,50, para ello reiteró todos los fundamentos contenidos en el Auto Interlocutorio anulado, añadiendo lo siguiente: 1) En cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional 33/2019, “cursante de  fs. 2451 a 2453”, se emitió un segundo informe pericial, que además fue complementado y aclarado, conforme a los fundamentos expuestos en la referida resolución, tomando en cuenta aspectos sociales, laborales y sociológicos para así llegar a la verdad material e histórica de los hechos, en donde se da una nueva dimensión del área avasallada de 5236 m2, en donde se tomó en cuenta el contorno real de cada una de las viviendas construidas en la gestión 2014, al igual que cimientos para futuras construcciones de viviendas, los mismos que fueron dimensionados con una poligonal y sobre puesta a la imagen satelital de la gestión 2014; 2) No se demandó ni se sentenció que el avasallamiento hubiere ocurrido en la extensión total de las 16.7898 ha de la “Comunidad Collpaña 1E y 1B”, sino lo que dispone la Sentencia “01/2014” es que los demandados desalojen el sector denominado Pucapata que se halla dentro del predio denominado “Comunidad Collpaña 1E y 1B” y que si bien en la sentencia no está determinado con exactitud la superficie avasallada, empero según los antecedentes de la demanda principal de Desalojo por Avasallamiento de fs. 59 a 63 vta. y el acta de inspección ocular de “fs. 90 a 97” de obrados, en las cuales se da una dimensión del área avasallada de 23520m2; 3) Si bien quienes plantearon el incidente ahora dilucidado, refirieron que el predio “Comunidad Collpaña 1E y 1B”, que tiene una superficie total de 16.7898 ha, destinadas a actividad agrícola de sembradío de quinua y que por los actos de avasallamiento no se realizó trabajo alguno en el sector avasallado, produciéndose no solo daño emergente, sino lucro cesante en desmedro de su comunidad; empero, si bien existían actos de avasallamiento en el sector denominado Pucapata en una superficie de “0.5236 Mts2” (sic), según el segundo peritaje técnico nuevo y su complementación y aclaración, empero no tenía impedimento alguno para realizar trabajos de sembradíos de quinua en el área no avasallada de una superficie restante de 16.2662 ha, por lo que la pretensión de cuantificación de daños y perjuicios por una superficie no demandada constituye un abuso y una pretensión extra petita; y, 4) Del análisis lógico sistemático de manera integral, considerando aspectos sociales, laborales y sociológicos de los medios de prueba aportadas por las partes en el presente caso de autos y recibidas las mismas en audiencia, se tiene el análisis matemático propuesto por el Apoyo Técnico de su despacho judicial, se llegaría a determinar que los daños y perjuicios ascienden a la suma de Bs12 790,50 (fs. 319 a 336). Dicho Auto fue presentado a través de memorial de 19 de febrero de 2019, en el cual la Comunidad Collpaña solicitó que se mantenga la decisión ahora revisada, de denegatoria de tutela; asimismo, si bien expresó que el monto arrojado no satisface sus expectativas, señalaron que ello demuestra los errores del Juez a quo (fs. 337 a 339 vta.).