SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
congruencia externa
Asimismo, considerando que lo expuesto en el párrafo precedente, también daría lugar a una falta de congruencia externa; pese a ello, tomando en cuenta que, el Fiscal Departamental de Chuquisaca en el informe presentado para la consideración de esta acción de defensa, pretendiendo desvirtuar lo alegado por la impetrante de tutela hizo referencia que en la Resolución Jerárquica cuestionada se estableció que la accionante tuvo acceso al cuaderno de investigación, habiendo presentado memoriales posteriores a la emisión del Dictamen Pericial Grafotécnico; argumento por el cual –a criterio la autoridad demandada– se tendría el reconocimiento de una notificación tácita; sobre ello, es menester referir que, si bien se pretende hacer valer a dicho argumento como una respuesta implícita al punto de agravio impugnado –falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico, no obstante, lo expresado fue el pronunciamiento respecto de otro punto de agravio –tercer agravio– que fue dirigido a refutar la prueba pericial propiamente dicha; y, no así la falta de notificación con la misma; por lo que, se concluye que la Resolución Jerárquica cuestionada no demuestra la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
Así, de lo expuesto, es evidente que la autoridad fiscal demandada no cumplió con su deber de emitir una resolución clara, concreta y precisa con un razonamiento lógico y armónico que no solo guarde una concordancia entre la parte considerativa y resolutiva –congruencia interna– sino una estricta correspondencia entre lo peticionado, considerado y resuelto –congruencia externa–; a tal efecto, es innegable la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, por lo que, sobre este punto corresponde conceder la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto