SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1

Fecha: 20-Ago-2020

congruencia externa

Asimismo, considerando que lo expuesto en el párrafo precedente, también daría lugar a una falta de congruencia externa; pese a ello, tomando en cuenta que, el Fiscal Departamental de Chuquisaca en el informe presentado para la consideración de esta acción de defensa, pretendiendo desvirtuar lo alegado por la impetrante de tutela hizo referencia que en la Resolución Jerárquica cuestionada se estableció que la accionante tuvo acceso al cuaderno de investigación, habiendo presentado memoriales posteriores a la emisión del Dictamen Pericial Grafotécnico; argumento por el cual –a criterio la autoridad demandada– se tendría el reconocimiento de una notificación tácita; sobre ello, es menester referir que, si bien se pretende hacer valer a dicho argumento como una respuesta implícita al punto de agravio impugnado –falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico, no obstante, lo expresado fue el pronunciamiento respecto de otro punto de agravio –tercer agravio– que fue dirigido a refutar la prueba pericial propiamente dicha; y, no así la falta de notificación con la misma; por lo que, se concluye que la Resolución Jerárquica cuestionada no demuestra la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.

Así, de lo expuesto, es evidente que la autoridad fiscal demandada no cumplió con su deber de emitir una resolución clara, concreta y precisa con un razonamiento lógico y armónico que no solo guarde una concordancia entre la parte considerativa y resolutiva                                 –congruencia interna– sino una estricta correspondencia entre lo peticionado, considerado y resuelto –congruencia externa–; a tal efecto, es innegable la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, por lo que, sobre este punto corresponde conceder la tutela.