SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1

Fecha: 20-Ago-2020

únicamente

Ahora bien, pese a lo expuesto precedentemente, se tiene que, por Auto de 17 de septiembre de 2019, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, observó la legitimación pasiva de los Fiscales de Materia, argumentando que en acciones de amparo constitucional solo puede “atacarse” la resolución de cierre; en ese entendido, la accionante subsanando la observación alegada, presentó memorial el 20 del citado mes y año, dirigiendo su acción de defensa únicamente contra el Fiscal Departamental de Chuquisaca por la conculcación del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, en virtud a ello, respecto a los derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”; no corresponde emitir pronunciamiento alguno, debido a la modificación de su acción de defensa.

Sobre la base de lo anterior, se tiene que, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al observar la legitimación pasiva de los Fiscales de Materia, no encaminaron de manera correcta la acción de amparo constitucional, inobservándose el principio de dirección del proceso establecido por el art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ello debido a que dentro de las acciones tutelares, específicamente en la acción de amparo constitucional, es claro que la legitimidad pasiva es amplia y que no existen excepciones cuando se trata de la posible vulneración de derechos fundamentales, ya que para la protección y tutela de los mismos no se reconoce fuero ni privilegio alguno que permita a ninguna autoridad el no poder ser demandado dentro de este tipo de procesos tutelares; en ese entendido, el exigir que la parte accionante limite su denuncia solo contra las autoridades de cierre, implicaría que la misma se encuentre sin la efectiva posibilidad de denunciar actos que considera lesivos a sus derechos; consecuentemente, se exhorta a la indicada Sala Constitucional observe lo expuesto precedentemente con la finalidad de no incurrir en medidas no establecidas normativamente ni jurisprudencialmente.