SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
Asimismo, aunado a lo anterior, es preciso señalar que, la autoridad fiscal ahora demandada al momento de emitir la Resolución Jerárquica cuestionada –el 27 de noviembre de 2018– debió considerar que la ahora impetrante de tutela pertenecía a un grupo etario que merece atención preferente, y cuyos derechos están reconocidos no solo por la normativa nacional sino también por instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) que son determinantes frente a situaciones de desigualdad o asimetrías; de ahí que, debió aplicar un enfoque generacional, que le permitiría en primer lugar analizar el contexto del cual emerge el reclamo respecto a la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico (que se constituye en un elemento contundente para el caso) previo a la Resolución de Sobreseimiento de 6 de marzo de 2018, del cual se podrá identificar y determinar sí innegablemente se puso a la peticionante de tutela en una situación de desventaja carente de justificación objetiva y razonable que devendría en una lesión de derechos; además por otro lado, establecer si el Fiscal de Materia asignado al caso dio estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la LOMP referido a que los fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno al Ministerio Público, y que se encuentran obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad. Aspecto que de ser evidentes permitirán la adopción de medidas especiales de protección o promoción a su favor, con el objeto de eliminar las barreras que le impidan gozar de una efectiva igualdad a efecto que se tenga las mismas oportunidades de acceder al ejercicio pleno de sus derechos, más aun considerando que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su art. 31 establece que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, pues de lo contrario los derechos de la persona que pertenece a un grupo vulnerable pueden verse conculcados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto