SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
fundamentación
Como se puede observar, la presente problemática se halla vinculada al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; en ese entendido, sobre este punto en particular, es preciso referir inicialmente que, dichos elementos inescindiblemente se hayan interrelacionados con la congruencia de las resoluciones; por lo que, habiéndose determinado en la primera problemática que en la Resolución Jerárquica cuestionada no se emitió pronunciamiento alguno respecto a la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico; es posible inferir que también se lesionó el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, el primero que se constituye en la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada; y, el segundo se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa (Fundamento Jurídico III.1).
Ahora bien, pese a lo inferido líneas arriba, a efecto de determinar manifiestamente si es evidente o no la carencia de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica de 27 de noviembre de 2018, es preciso efectuar la debida contrastación entre el agravio expuesto en el memorial de impugnación con el fundamento de la mencionada Resolución Jerárquica; en ese entendido, se tiene:
De lo expuesto precedentemente, se tiene que el fundamento expuesto por la autoridad fiscal ahora demandada no responde al agravio planteado por la ahora accionante, toda vez que, el reclamo especifico es la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico y la emisión de la Resolución de Sobreseimiento sin darle la oportunidad de observar dicho peritaje y solicitar “contraperitaje”; no obstante, por una parte, en cuanto a la fundamentación no se expuso los hechos relativos a la notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico sobre cuándo, dónde y a través de que medio se notificó a la impetrante de tutela, si existe constancia o no de algún formulario, testigo o documento; así también, no se señaló preceptos legales adjetivos que permitan evidenciar si se observó el régimen de notificaciones; por otra parte respecto a la motivación no se expresó los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa; es decir, no se estableció si en base a los hechos identificados y la prueba valorada que consta en el cuaderno de investigación se pudo determinar que sí se cumplió con la notificación; aspectos que permitieron llegar a una conclusión, siendo evidente que, la autoridad fiscal ahora demandada contravino los arts. 73 del CPP y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que establecen la obligatoriedad de fundamentación por parte de los fiscales, de manera que toda resolución que sea emitida contrario a lo señalado se torna en una decisión arbitraria dado que el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión (Fundamento Jurídico III.2), inobservando que la fundamentación y motivación son esenciales al momento de emitir una resolución –judicial o administrativa– pues con los mismos no solo concretiza la obligación de poner en manifiesto las razones que sustentan tal resolución sino también responde al sometimiento a la Constitución, contribuye a lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, garantiza la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, permite el control de la actividad jurisdiccional o decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto