SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
n
La accionante refiere que el Fiscal Departamental de Chuquisaca no emitió pronunciamiento alguno sobre el punto de agravio expuesto en su impugnación relativo a la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico previo al pronunciamiento de la Resolución de Sobreseimiento de 6 de marzo de 2018.
En ese contexto, identificada la primera problemática, considerando que la misma se encuentra vinculada a la congruencia (al denunciarse la falta de pronunciamiento respecto a un punto de agravio), es pertinente hacer alusión al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por el que se sostuvo que la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso conlleva la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto (congruencia externa), así también la concordancia entre la parte considerativa y la parte resolutiva (congruencia interna) la cual debe mantenerse en todo el contenido de la resolución, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución; de modo que, si en una resolución se evidencia disparidad por la falta de esa coherencia que debe existir, el fallo se torna en incongruente y desprovisto de coherencia lógica y armónica, caso en el cual será evidente una lesión al debido proceso.
Consecuentemente, en virtud al lineamiento citado precedentemente, con la finalidad de resolver la presente problemática, y establecer si hubo o no respuesta a la pretensión de la accionante, corresponde ineludiblemente contrastar el memorial de impugnación interpuesto –únicamente respecto al punto de agravio alegado como no resuelto– con la Resolución Jerárquica ahora observada.
En ese orden de ideas, se tiene que, en el memorial de impugnación interpuesto contra la Resolución de Sobreseimiento de 6 de marzo de 2018 (Conclusión II.6), es evidente que, la impetrante de tutela alegó que no se le notificó con el resultado del peritaje, habiéndose emitido la indicada Resolución de Sobreseimiento impugnada, sin darle la oportunidad de observar dicho peritaje y solicitar “contraperitaje”; al respecto, cabe precisar que, de la revisión de la Resolución Jerárquica en cuestión (Conclusión II.7), se constata que no existe pronunciamiento alguno concerniente al indicado punto impugnado; lo cual implica que no cumplió con la congruencia tanto interna como externa que debe tener toda resolución, conforme a los siguientes extremos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto