SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
II.6.
II.6. A través de Resolución de Sobreseimiento de 6 de marzo de 2018, los Fiscales de Materia asignados al caso, decretan el sobreseimiento a favor de Eulogio Quintana Humerez y María Judith Quispe Delgado por el delito de uso de instrumento falsificado, refiriendo que de los hechos contenidos en la denuncia y ampliación de las misma, se llega a concluir que la teoría fáctica resulta ser incoherente e insuficiente, además, que la denuncia no contiene de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieran sucedido los hechos atribuidos a los imputados; asimismo, conforme concluyó el Dictamen Pericial Grafotécnico de 17 de noviembre de 2017 la firma y rúbrica impresa a mano a nombre de Guadalupe Consuelo Ortega Avendaño en el “…DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA ANTE NOTARIO DE PÚBLICA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2011…” (sic), corresponde a la mano caligráfica e identidad escritural de la prenombrada, cuyas grafías incuestionables se ha tenido para realizar el cotejo documentológico; en consecuencia, al haber utilizado dicho documento para los fines que en derecho correspondía a los imputados –ahora terceros interesados– no existiendo elemento probatorio alguno que demuestre lo contrario (fs. 24 a 28).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto