SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1

Fecha: 20-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 187/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 239 a 245, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció cuales son los presupuestos que debe cumplir una resolución judicial o administrativa en cuanto a la fundamentación y motivación, pretendiendo que las partes comprendan a cabalidad los motivos de hecho y derecho de su decisión, no siendo suficiente efectuar un discurso persuasivo, debiéndose sustentar con hechos probatorios con normas jurídicas las razones que justifican la forma de resolución; no obstante, la línea jurisprudencial relativa a los referidos elementos del debido proceso fue evolucionando, introduciéndose un requisito muy importante el cual se constituye en la relevancia constitucional, que debe ser considerada a momento de determinar si existió o no una lesión a los indicados elementos del debido proceso, de ahí que si el tribunal de garantías evidencia una infracción a los elementos citados, dicha falta debe contener una trascendencia de fondo de la causa reclamada, con la finalidad de que la concesión de tutela surta pleno efecto, pues de lo contrario resultaría ineficaz; ii) La observación efectuada precedentemente debe estar acompañada de la revisión de todas las pruebas aportada por las partes, la cual se realizará a la luz del principio de verdad material; consecuentemente, se tiene que en el caso concreto, la parte accionante refirió que se lesionaron sus derechos debido a la falta de notificación con un peritaje grafotécnico que sirvió como prueba fundamental para determinar el sobreseimiento de los ahora terceros interesados; no obstante, de la revisión de las pruebas adjuntadas en el caso, se advirtió que la impetrante de tutela participó activamente y conoció el Dictamen Pericial Grafotécnico señalado como desconocido, por lo que no se advierte lesión alguna; y, iii) Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad, se tiene el mismo argumento –ausencia de notificación– del derecho al debido proceso reclamado, por lo que amerita mayor pronunciamiento.