SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 187/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 239 a 245, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció cuales son los presupuestos que debe cumplir una resolución judicial o administrativa en cuanto a la fundamentación y motivación, pretendiendo que las partes comprendan a cabalidad los motivos de hecho y derecho de su decisión, no siendo suficiente efectuar un discurso persuasivo, debiéndose sustentar con hechos probatorios con normas jurídicas las razones que justifican la forma de resolución; no obstante, la línea jurisprudencial relativa a los referidos elementos del debido proceso fue evolucionando, introduciéndose un requisito muy importante el cual se constituye en la relevancia constitucional, que debe ser considerada a momento de determinar si existió o no una lesión a los indicados elementos del debido proceso, de ahí que si el tribunal de garantías evidencia una infracción a los elementos citados, dicha falta debe contener una trascendencia de fondo de la causa reclamada, con la finalidad de que la concesión de tutela surta pleno efecto, pues de lo contrario resultaría ineficaz; ii) La observación efectuada precedentemente debe estar acompañada de la revisión de todas las pruebas aportada por las partes, la cual se realizará a la luz del principio de verdad material; consecuentemente, se tiene que en el caso concreto, la parte accionante refirió que se lesionaron sus derechos debido a la falta de notificación con un peritaje grafotécnico que sirvió como prueba fundamental para determinar el sobreseimiento de los ahora terceros interesados; no obstante, de la revisión de las pruebas adjuntadas en el caso, se advirtió que la impetrante de tutela participó activamente y conoció el Dictamen Pericial Grafotécnico señalado como desconocido, por lo que no se advierte lesión alguna; y, iii) Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad, se tiene el mismo argumento –ausencia de notificación– del derecho al debido proceso reclamado, por lo que amerita mayor pronunciamiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto