SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
congruencia interna de las resoluciones
En cuanto, a la congruencia interna de las resoluciones, considerando que la jurisprudencia constitucional sostuvo que la misma se refiere a “…si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión” (SCP 1083/2014 de 10 de junio); este Tribunal aplicando el entendimiento glosado, observa que la Resolución Jerárquica cuestionada, si bien ab initio consideró los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Sobreseimiento, identificando a tal efecto cuatro agravios que hubiesen sido expuestos en el memorial de impugnación, en los cuales se observó que, la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico forma parte del cuarto agravio, cuyo reclamo principal textualmente indica que “…se imputa a los denunciados porque existían suficientes elementos de convicción que demostraban que son autores del hecho endilgado para luego sin notificar a la impugnante con el resultado del peritaje se emite un sobreseimiento por no haber aportado más elementos probatorios, sin otorgarle la posibilidad de observar el peritaje o solicitar una contrapericia” (sic); así posteriormente, Fiscal Departamental de Chuquisaca –ahora demandado–, resolviendo ese punto de agravio, refirió que, si bien al momento de emitirse la imputación formal se consideró que se contaban con indicios para atribuir la presunta autoría o participación de hechos en desmedro de la fe pública, se otorgó una calificación temporal como uso de instrumento falsificado; sin embargo, se debe realizar un análisis objetivo de los datos, evidencias y elementos que se hayan recabado en el desarrollo de todo el proceso investigativo. Consiguientemente, considerando lo expuesto, se advierte que si bien el agravio alegado referido a la falta de notificación con el Dictamen Pericial Grafotécnico fue consignado como parte del cuarto punto de agravio; sin embargo, sobre este aspecto no existe un pronunciamiento, careciendo en consecuencia del hilo conductor por el cual se dote de un orden y racionalidad a la Resolución Jerárquica cuestionada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto