SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
En el caso concreto, es necesario destacar que la accionante –en el memorial de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 97 a 107– no solo denunció que el Fiscal Departamental de Chuquisaca vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, sino también arguyó la lesión de los derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación” por parte de los Fiscales de Materia asignados al caso; pues consideró que estas últimas autoridades fiscales como directores funcionales de la investigación, no le notificaron con el Dictamen Pericial Grafotécnico en igualdad de condiciones que los denunciados del proceso penal, y en su calidad de víctima tenía el derecho de presentar oportunamente los recursos necesarios para solicitar aclaraciones, observaciones o incluso una contrapericia, antes de la emisión de las Resoluciones de Sobreseimiento emitidas a favor de los denunciados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto