SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 10 de mayo de 2012, suscribió un documento privado de compra-venta respecto a su lote de terreno ubicado en “Songochipa, Oropeza, Ckarallantayoc de la ciudad de Sucre”, con Eulogio Quintana Humerez y María Judith Quispe Delgado –ahora terceros interesados– por la suma de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) que fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante notario de fe pública, documento en el cual se estableció dentro de una de sus cláusulas –cuarta– que el bien inmueble que se transfería se encontraba en proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y una vez concluido dicho proceso se suscribiría la minuta definitiva de transferencia; asimismo, siendo que la suma total de la venta ascendía a $us24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) y habiéndose cancelado solo $us17 000.- se acordó que el monto restante se iría pagando “poco a poco”; posteriormente, tarde, el 10 de diciembre del aludido año, María Judith Quispe Delgado la contactó para que firme un nuevo documento de compra-venta del referido lote de terreno en favor de sus tres hijos –Miguel Ángel, Guetzy Judith y Magali Carol todos de apellidos Quintana Quispe– y que se le pagaría el saldo acordado –$us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses)–; no obstante, se rehúso a firmar dicho documento debido a que se consignaba como fecha de suscripción el 25 de abril de 2011, además que, no tenían el dinero adeudado y el documento privado de 10 de mayo de 2012 no fue anulado.
Posteriormente, con la finalidad de conocer el avance del proceso de saneamiento respecto al citado lote de terreno, se apersonó al INRA, institución en la cual le refirieron que Eulogio Quintana Humerez y María Judith Quispe Delgado se presentaron a dicha entidad con una minuta de compra-venta similar a la que rehúso firmar; por lo que, el 28 de abril de 2016, presentó denuncia contra los prenombrados por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado (investigación que fue aperturada bajo el FIS 1602142), proceso en el cual el Fiscal de Materia a momento de la presentación de la imputación formal calificó el hecho también por la supuesta comisión del tipo penal de uso de instrumento falsificado; siendo además que, su persona solicitó ampliación de investigación por el ilícito de estafa, y, también pidió la ampliación contra Miguel Ángel, Magali Carol y Guetzy Judith todos de apellidos Quintana Quispe –firmantes de la “falsa minuta de transferencia” de 25 de abril de 2011– por la presunta comisión del ilícito de falsificación de documento privado, no obstante, al ser entonces los dos primeros menores de edad fueron derivados a otra causa investigativa, quedando únicamente la última dentro del primer proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.3.
- garantía general
- b.
- enfoque diferencial
- enfoque generacional que
- Se prohíbe
- Acceso a la justicia
- Los Estados Parte se comprometen a garantizar
- n
- congruencia interna de las resoluciones
- congruencia externa
- fundamentación
- Fragmento 36
- garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno
- derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento “debida notificación”
- únicamente
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto