SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,

En mérito a lo anterior, cuando la tutela es inicialmente denegada por Jueces o Tribunales de garantías, este Tribunal debe ‘confirmar’ o ‘revocar’ en todo o en parte la decisión; si la confirma se deniega la tutela sin mayor relevancia, sin embargo, cuando ésta se revoca, la tutela es concedida con todos los efectos que esto implicaría desde el momento de la presentación de la demanda o conforme con el petitorio. Por otro lado, cuando inicialmente se concede la tutela, ésta adquiere una calidad de cosa juzgada formal que debe ser respetada y cumplida a cabalidad por las partes, en tanto y en cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie confirmando o revocando, en todo o en parte, la decisión; entonces, cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior, salvo la expresa determinación de dimensionar los efectos, optando por la subsistencia de estos, ya sea para evitar una disfunción procesal o en aplicación del principio de favorabilidad” (las negrillas son nuestras).