SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
segunda parte
En la segunda parte de la problemática expuesta, los impetrantes de tutela denunciaron que pese a que los Vocales demandados, reconocieron que en los antecedentes del proceso penal se endilgó a la imputada el delito de estelionato agravado –por víctimas múltiples–, ratificaron la decisión de amnistía en favor de la acusada sin considerar que su situación se encontraba dentro de los alcances de exclusión previsto en el art. 3 inc. d) del Decreto Presidencial 3030, extremo que está íntimamente relacionado con la problemática expuesta en el inc. ii) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en el que se cuestionó que los Vocales demandados no consideraron que la calificación jurídica del Ministerio Público plasmada en la acusación pública eso provisional y que la base del proceso penal en etapa de juicio oral es el Auto de apertura, el mismo que no fue dictado a tiempo de solicitarse la amnistía, por lo que no podía pasarse por alto la calificación jurídica realizada por las víctimas en la acusación particular, que fue presentada antes de ejecutoriarse la decisión de amnistía a través del Auto de Vista 071/2018 (…).
En virtud de ello, el pretender que un trámite de amnistía esté sujeto a la presentación o emisión de determinados actos procesales, tales como la formulación de la acusación particular y la emisión del Auto de apertura de juicio, los que a criterio de las víctimas –ahora accionantes– del hecho delictivo, constituían de trascendental importancia a efectos de determinarse cuál el delito atribuido a la imputada, constituye una actuación no prevista ni exigida en el Decreto Presidencial 3030, normativa que establece plazos cortos e inmediatos para la tramitación y aprobación de la solicitudes de amnistía, así como circunstancias de procedencia y exclusión de la misma, con la finalidad de revertir la situación de hacinamiento que padecen los internos en los recintos penitenciarios, a través de la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, el uso excesivo de la detención preventiva y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los que califica como “…problemas que crean condiciones no aptas de habitabilidad para las personas privadas de libertad” (parte considerativa, último párrafo de la norma citada); en consecuencia, la denuncia de los accionantes no puede ser acogida, al encontrarse fuera del marco normativo del Decreto Presidencial en estudio.
Asimismo, de modo alguno, resulta justificable que los solicitantes de tutela, pretendan que los Vocales demandados, asuman facultades inherentes al encargado de la persecución penal pública, como la calificación jurídica de la conducta supuestamente delictiva atribuida a Genara Choque Tinta, basándose en documentos anteriores a la acusación pública (inicio de la investigación, querella, imputación formal) o en elementos posteriores a la emisión del Auto 60/2017, como la acusación particular en la que los querellantes hubieran endilgado a la nombrada el delito de estelionato con víctimas múltiples; en mérito a que la labor del Tribunal de apelación se debe circunscribir a la revisión de los actuados elevados en revisión; es decir, la Resolución – Amnistía 009/2017 y Auto 60/2017 los que a su vez se sostuvieron en documentación vigente a tiempo de tramitarse la amnistía, entre ellos, la acusación pública por el delito de estelionato, sin agravación, sin que haya cursado la acusación particular, por cuanto recién fue presentada el 8 de agosto de 2017, incluso después de presentado el recurso de apelación incidental contra el Auto 60/2017; en consecuencia, no se advierte que los Vocales hayan incurrido en lesión del derecho al debido proceso de los impetrantes de tutela, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR