SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento impugnación y acceso a recurso jerárquico administrativo; por cuanto, dentro del proceso penal seguido contra Genara Choque Tinta, por el delito de estafa con víctimas múltiples, en el que tienen calidad de víctimas; se concedió el beneficio de amnistía a favor de la acusada, a través de la Resolución 009/2017; y a raíz de la concesión de tutela, en una acción de amparo constitucional presentada con anterioridad, se procedió a notificarles con la referida resolución; circunstancia que les permitió interponer recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz –hoy demandada–, a través de los CITE:DDRP-ADM/DIR. 055/2019 y CITE:DDRP-ADM/DIR. 059/2019, afirmando que no correspondía su presentación conforme a procedimiento; omitiendo de esta manera, remitir el recurso jerárquico ante el Ministro de Gobierno, para que sea resuelto.
Ahora bien, de antecedentes se advierte que mediante Resolución de 3 de enero de 2019, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dentro de una acción de amparo constitucional, anteriormente presentada por los impetrantes; se les concedió la tutela, disponiendo que se les notifique con la Resolución de amnistía 009/2017, emitida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario y con la Resolución de homologación 60/2017, para que puedan asumir su defensa y cumplir el debido proceso; aclarando que quedaba sin efecto la resolución emitida por el tribunal de alzada, impugnada en esa oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR