SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,

En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito, en primer lugar, porque en observancia del referido principio, no existe determinación alguna que advierta el traslado a los demás sujetos procesales con la resolución administrativa de concesión de amnistía. En segundo lugar, en virtud a que la resolución judicial de homologación es la decisión que surte efectos jurídicos con relación a las partes, en especial, respecto a los solicitantes de dicho beneficio –imputados–. En el caso concreto, la concesión otorgada por la Resolución - Amnistía 009/2017, recién efectivizó tal beneficio en favor de la acusada cuando fue homologado por el Tribunal de la causa a través del Auto 60/2017, decisión de la que asumieron conocimiento los impetrantes de tutela, en mérito de lo cual interpusieron recurso de apelación incidental cuestionando el fondo de la referida decisión, provocando que los Vocales demandados absuelvan los motivos de alzada en el fondo, lo que permite concluir que de modo alguno las autoridades demandadas lesionaron los derechos de los solicitantes de tutela al debido proceso y a ser oídos en su condición de víctimas, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, al constatarse que en sujeción de las etapas procesales previstas en el Decreto Presidencial 3030, se procedió a la tramitación de la amnistía en favor de la acusada, dentro del cual emergió la decisión judicial de homologación, la que habiendo sido considerada lesiva a los derechos e intereses jurídicos de los accionantes, éstos accedieron a manifestar su disconformidad a través del recurso de apelación incidental; en consecuencia, no corresponde conceder la tutela solicitada (el resaltado es nuestro). Descrito en el Fundamento Jurídico III.2).

En conclusión, de la verificación realizada en los datos informáticos correspondiente a la publicación de resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la determinación asumida en la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, fue revocada mediante SCP 0384/2019-S4 de 18 de junio, dejando sin efecto la concesión de tutela dictada por el Juzgado de garantías; es decir, que las circunstancias regresaban a su estado anterior.

De lo expuesto se advierte que las notificaciones realizadas a los accionantes con la Resolución de amnistía 009/2017, contra la que presentaron los referidos recursos administrativos y cuyas resoluciones de rechazo constituyen el hecho generador que dio lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; no fueron tuteladas, por cuanto este Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el órgano encargado de emitir la decisión final sobre el caso, emitió una resolución disconforme a la dispuesta por la Jueza garantías, y al tener un carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, hoy no cuentan con ningún efecto jurídico; en consecuencia, el petitorio de la presente acción de defensa, que implicaría dar curso a la tramitación administrativa del recurso jerárquico, no puede ser examinado para conceder o denegar la tutela impetrada en relación a la problemática que denuncia, por cuanto esa decisión, dentro del marco jurídico ya no existe.

Consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de resolver la problemática planteada por los accionantes de tutela, desconociendo el resultado final de la acción de amparo constitucional de 4 de diciembre de 2018, el cual en virtud del art. 203 de la CPE, tiene carácter vinculante al existir cosa juzgada constitucional, pues afecta de manera sustancial a la que ahora se resuelve, también presentada por los mismos accionantes correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, de la problemática planteada para evitar disfunciones procesales tanto en el ámbito ordinario como en el constitucional.