SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.4
II.4 Por Resolución 01/2019 de 3 de enero de 2019, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional instaurada por Marcelino Condorino Quispe en representación legal de Ana Graciela Condorino Paz y Omar Hernán Condorino Paz, contra Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Canaza Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, todas Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto; e Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, ambos Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; concedió la tutela disponiendo que se notifique a los accionantes con la Resolución de amnistía 009/2017 y Resolución judicial 60/2017, para dar cumplimiento a cabalidad de la amnistía solicitada (fs. 174 a 180 vta.) Resolución que en revisión ante este Tribunal, conforme se advierte del Sistema de gestión procesal, fue revocada, mediante SCP 0348/20419 de 18 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR