Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.5.
II.5. Luego de darse cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza de garantías, por memorial de 25 de enero de 2019, los accionantes, a través de su representante legal interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución de amnistía 009/2017 (fs. 15 a 26 vta.), que mereció el CITE: DDRP-ADM/DIR. 21/2019 de 15 de febrero, emitido por Delia Celia Illanes Choquetijlla, entonces Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-, que alegó no se ajustaba a procedimiento y no se había lesionado ningún derecho (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR