SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del  proceso penal que siguen, contra Genara Choque Tinta, por la presunta comisión del delito de estelionato con víctimas múltiples, la acusada fue favorecida con el beneficio de Amnistía, a través de la Resolución 009/2017 de 12 de junio, homologada por Resolución judicial 60/2017 de 22 del referido mes y año; que en su oportunidad fue impugnada a través del recurso de apelación incidental y declarada improcedente mediante Auto de Vista 071/2018 de 10 de abril; circunstancia que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional, en la que se les concedió la tutela, dejando sin efecto la resolución que homologó la concesión de la amnistía; consecuentemente, se procedió a notificarles oficialmente con la Resolución Administrativa de amnistía, el 21 de enero de 2019.

Así, mediante memorial de 25 de enero de 2019, dirigido a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandada–, plantearon recurso de revocatoria, que les fue rechazado por CITE: DDRP-ADM/DIR. 021/2019 de 15 de febrero, con el fundamento que no correspondía, toda vez que no se ajustaba a procedimiento. Respuesta que dio lugar a la presentación del recurso jerárquico de 28 de febrero de 2019, resuelto por CITE:DDRP-ADM/DIR. 055/2019 de 6 de marzo, emitido por la autoridad demandada, determinando que la solicitud no correspondía, por no ajustarse a procedimiento.

Finalmente, para agotar la vía de reclamación y subsidiariedad, presentaron memorial de 8 de marzo de 2019, a través del cual impetraron pronunciamiento expreso al recurso de revocatoria; que fue respondido mediante CITE:DDRP-ADM/DIR. 059/2019 de 13 de marzo, en el que la autoridad demandada, con un argumento arbitrario manifestó que ya se había pronunciado a dicha solicitud a través del CITE:DDRP-ADM/DIR 055/2019, y que no correspondía dicho recurso, recomendando dirigir su reclamo ante la autoridad judicial competente; impidiéndole acceder al recurso jerárquico administrativo, omitiendo aplicar el procedimiento establecido en los arts. 56, 58, 61, 63, 66 y siguientes de la Ley Procedimiento Administrativo (LPA) – Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; cuando correspondía remitir el recurso jerárquico ante la máxima autoridad administrativa (Ministro de Gobierno), para que sea resuelto.

En el caso objeto de análisis, corresponde aclarar que se impugnó a Resolución de Amnistía 009/2017, emitida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, y que ésta fue por la vía administrativa, siendo diferente a la que se planteó en la jurisdiccional, contra la homologación de la amnistía; es decir que en ambas vías se impugnaron decisiones en esferas y ámbitos distintos, sin que sea necesario agotar la vía contenciosa administrativa para activar la administrativa.