SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.4. La actuación de la Jueza de garantías
Es preciso referirse a la decisión de la Jueza de garantías de declarar procedente la tutela solicitada basada en la falta de notificación de la acusada con la Resolución – Amnistía 009/2017 y el Auto 60/2017, diligencia que se hubiera realizado recién el 26 de julio de 2018; es decir, después de más de un mes, cuando la imputada estaba fuera del recinto penitenciario por cuanto, “de acuerdo al informe de la misma oficial de diligencias (…) no se había encontrado el domicilio de la Sra. Genara Choque Tinta por lo que no se pudo dar cumplimiento entonces con qué documento la notificaron cuando ella ya estaba fuera del recinto penitenciario (…) lo correcto era notificar a la beneficiada con la amnistía en el recinto no cuando ya estaba fuera del centro, es decir no se cumplió a cabalidad con las notificaciones tanto a las víctimas como a la beneficiada con la homologación de amnistía en su debido momento así como refiere el accionante apoderado no se cumplió el debido proceso” (sic); se advierte que la falta de notificación en tiempo oportuno con el Auto 60/2017 no fue un agravio denunciado en el recurso de apelación incidental presentado por la parte querellante ni mucho menos en la presente acción de defensa; asimismo, no fue objeto de cuestionamiento en la respuesta de Genara Choque Tinta al recurso de impugnación citado (Conclusión II.6); en consecuencia, ninguna de las partes consideraron que la aludida omisión procesal lesionó sus derechos o garantías.
En mérito a ello, la referida autoridad no podía resolver tal circunstancia sin justificar dicha postura en la trascendencia y los efectos lesivos que pudiera haber provocado la aludía falta de notificación en tiempo oportuno, sobre los derechos de la parte accionante, lo que de modo alguno explica en su resolución, provocando que el trámite de amnistía se retrotraiga hasta la notificación con el Auto 60/2017 a las víctimas y a la denunciada, sin justificativo y en perjuicio de la imputada, por lo que se exhorta a la citada autoridad no repita dicho proceder y que en actuaciones posteriores analice con objetividad los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR