SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante a fs. 162 y vta., manifestaron que: i) El 20 de junio de 2017, remitieron al Tribunal Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, la Resolución de Amnistía 009/2017, emitida por Delia Celia Illanes Choquetijlla, ex Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, donde se determinó la procedencia de la solicitud y en consecuencia se concedió la amnistía a Genara Choque Tinta, mediante Resolución 60/2017, homologando la resolución de amnistía, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Presidencial 3030, disponiendo que se emita el correspondiente Mandamiento de libertad y que se notifique a las partes para que puedan interponer recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; ii) Marcelino Condorino Quispe, en calidad de apoderado de los accionantes, el 28 de julio de 2017, expuso sus agravios ante el Tribunal de alzada, y fue la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través de la Auto de Vista 071/2018, confirmó la Resolución 60/2017, impugnada; y, iii) Habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional, por lo que, se pronunció la Resolución 1/2019, dejando sin efecto la Resolución 60/2017, alegando que no se cumplieron con las notificaciones a la beneficiaria y a las víctimas con la homologación de la amnistía, incumpliéndose el debido proceso; en consecuencia, la Jueza de garantías concedió la tutela con relación a las Juezas que conformaban el referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz y dispuso que se notifique a las partes con la Resolución de amnistía 009/2017, emitida por la ex Directora Departamental del Régimen Penitenciario y con la Resolución 60/2017, para que las víctimas puedan asumir su defensa; aclarando que si bien se dejó sin efecto las diligencias de notificación con las señaladas resoluciones, no se lo hizo con la Resolución 60/2017, que homologó la amnistía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR