SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

i)

Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante a fs. 162 y vta., manifestaron que: i) El 20 de junio de 2017, remitieron al Tribunal Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, la Resolución de Amnistía 009/2017, emitida por Delia Celia Illanes Choquetijlla, ex Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, donde se determinó la procedencia de la solicitud y en consecuencia se concedió la amnistía a Genara Choque Tinta, mediante Resolución 60/2017, homologando la resolución de amnistía, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Presidencial 3030, disponiendo que se emita el correspondiente Mandamiento de libertad y que se notifique a las partes para que puedan interponer recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; ii) Marcelino Condorino Quispe, en calidad de apoderado de los accionantes, el 28 de julio de 2017, expuso sus agravios ante el Tribunal de alzada, y fue la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través de la Auto de Vista 071/2018, confirmó la Resolución 60/2017, impugnada; y, iii) Habiéndose interpuesto acción de amparo constitucional, por lo que, se pronunció la Resolución 1/2019, dejando sin efecto la Resolución 60/2017, alegando que no se cumplieron con las notificaciones a la beneficiaria y a las víctimas con la homologación de la amnistía, incumpliéndose el debido proceso; en consecuencia, la Jueza de garantías concedió la tutela con relación a las Juezas que conformaban el referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz y dispuso que se notifique a las partes con la Resolución de amnistía 009/2017, emitida por la ex Directora Departamental del Régimen Penitenciario y con la Resolución 60/2017, para que las víctimas puedan asumir su defensa; aclarando que si bien se dejó sin efecto las diligencias de notificación con las señaladas resoluciones, no se lo hizo con la Resolución 60/2017, que homologó la amnistía.