SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
De esto se extraen dos momentos cuyo punto culminante es la emisión de una decisión constitucional que concede o deniega la tutela solicitada; el primero es realizado por la Jueza, Juez o Tribunal de garantías constitucionales luego de conocer los antecedentes y escuchar las alegaciones de las partes en audiencia; mientras que el segundo, se realiza por las Salas Constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, en concordancia con las normas señaladas, además del art. 31 de la Ley 027 de 6 de julio de 2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional). Ambas resoluciones pueden ser concordantes o disconformes, sin embargo, es el máximo guardián de la Constitución quien debe emitir una Sentencia Constitucional en función del art. 44 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que confirme o revoque la decisión inicial, determinando si existió o no una lesión o amenaza contra derechos fundamentales y en su caso determinar su protección en el Estado Constitucional de Derecho en que nos encontramos. En adición, el art. 203 de la CPE establece que: ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’; en este punto nos encontramos ante la cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos de las Sentencias Constitucionales cuando se revoca la tutela otorgada por los Jueces o Tribunales de Garantías. Jurisprudencia reiterada.
- ’Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio,
- la resolución de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata y debe ser ejecutado sin observación, incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión
- cuando la tutela concedida es confirmada se ratifican los efectos dispuestos, pero si la misma es revocada, esto implica que los efectos jurídicos emergentes de la tutela inicial quedan sin efecto jurídico y la situación regresa a su estado anterior,
- 2) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados.
- inc. i) de la parte inicial de los Fundamentos Jurídicos del fallo
- segunda parte
- inc. iii)
- inc.3)
- III.4. La actuación de la Jueza de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- En mérito a ello, la postura de los accionantes en sentido de que debió anteponerse su derecho a ser oídos antes de cada decisión judicial, en el caso concreto, previo a que el Tribunal de la causa homologue la Resolución - Amnistía 009/2017, por sobre el principio de legalidad, no tiene mérito,
- REVOCAR