ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 149/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 243 a 246 vta., denegó la tutela solicitada; sobre base de los siguientes fundamentos: i) Se debe hacer un test de constitucionalidad en cuanto a si el agravio esgrimido en la presente acción de control tutelar reviste o no relevancia constitucional, para aquello es necesario remitirse a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0084/2019-S2 de 5 de abril y a la 0014/2018-S2 de 28 de febrero, a fin de verificar si es evidente el error o defecto procedimental que se acusa a la autoridad demanda y si este provoca una lesión evidente al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; así se tiene que: i.a) La vertiente de inmutabilidad de la resolución en ejecución de sentencia no ha sido vulnerada; i.b) No es evidente que, la omisión en el plazo en que hubiere incurrido la autoridad demandada haya restringido a la demandante de tutela de apelar, contrastar o fundamentar, por cuanto se encontraba en ejecución de sentencia; mientras que, el escenario de la supuesta vulneración del debido proceso en su vertiente de inmutabilidad de la sentencia, habría sido distinto si quien habría acatado la Sentencia sería la ahora impetrante de tutela, mientras que los terceros interesados no, aspecto que hubiera revestido de legitimidad el poder reclamar la inejecutabilidad de la misma, ante el cumplimiento parcial; y, i.c) Como tercer elemento; se debe tomar en cuenta que, las lesiones deben tener relevancia constitucional; lo que en el presente caso no es probable; dado que, de acuerdo al principio de inmutabilidad de la sentencia, ante un supuesto de concesión de la tutela no podría modificarse el fallo en función al plazo; y, ii) En consecuencia, realizado el test de constitucionalidad; no se advierte que, la autoridad demandada en ejecución de sentencia haya modificado la Sentencia JAV 002/2018, no evidenciándose así vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de inmutabilidad de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA