ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
Providencia de 10 de julio de 2019
Ante el incumplimiento de la Sentencia ejecutoriada por parte de los demandados, los ahora terceros interesados -Enrique Peña y Justo Lino-, mediante memorial de 4 de julio de 2019, solicitaron nuevamente conminatoria para que los sindicatos acaten la sentencia; pidiendo también se conmine a abrir su cuenta bancaria para el depósito indemnizable por compensación establecido en Sentencia; solicitud que fue atendida por el Juez Agroambiental mediante Providencia de 10 de julio de 2019, conminando a los demandados José Parra Sandoval e Hipólita Peña Sandoval, proceda a: i) Retirar la tranca de madera con candado existente en el ingreso de su propiedad denominada Cañada de Arroyo Parcela 078, pudiendo colocar otra apta para el acceso de vehículos motorizados, permitiendo el libre tránsito de los propietarios de los fundos dominantes, dentro del plazo prudencial de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones económicas y el uso de la fuerza pública; y, ii) Hacer conocer una cuenta bancaria para el pago por concepto de indemnización del área afectada por el restablecimiento de la servidumbre de paso que afecta su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA