Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
Fragmento 21
La accionante a través de la presente acción tutelar, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de inmutabilidad de la cosa juzgada; argumentando que, las Sentencias se deben ejecutar y cumplir sin modificar su contenido; por cuanto en el presente caso, la parte demandante debió pagar el monto de la indemnización dentro del término perentorio de cinco días hábiles conforme a lo establecido; obligación que al ser omitida en el plazo fijado, torna inejecutable la Sentencia JAV 002/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA