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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1

    Fecha: 01-Sep-2020

    Fragmento 17

               El art. 115.II de la CPE, dispone que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez, el art. 117.I de la Norma Suprema, establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • NO HA LUGAR
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • III.1. Sobre el derecho al debido proceso
    • Fragmento 19
    • III.2.  Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
    • Fragmento 21
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Providencia de 10 de julio de 2019
    • Fragmento 24
    • MAGISTRADA

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