ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1

Fecha: 01-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro proceso agroambiental de restitución de servidumbre de paso seguido en su contra por Justo Lino, Enrique Peña y Ana Peña Farel, tramitado en el Juzgado Agroambiental de Vallegrande, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, ordenando que se indemnice en su favor el monto de Bs.2 070, 13.-   (Dos mil setenta 13/100 bolivianos); pagaderos dentro de los cinco días hábiles desde la ejecutoria de dicho fallo.

Ante dicha resolución, interpuso recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a 59/2018 de 23 de julio, declarando infundado el recurso; manteniendo en consecuencia incólume la Sentencia -JAV 002/2018 de 13 de marzo- correspondiendo en consecuencia que, los demandantes paguen el monto indicado en la misma dentro del plazo de cinco días.

Pese al incumplimiento de los demandantes -del pago de Bs.2 070, 13.- , el Juez de la causa, a través de Auto de 10 de julio de 2019; ordenó que, se haga conocer los datos de una cuenta bancaria o la apertura de la misma para el pago por concepto de indemnización del área afectada; determinación contra la que interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante Auto de 31 de julio del mismo año; motivo por el cual, al no existir recurso ulterior, a efectos de proteger sus derechos, presentó acción de amparo constitucional para revisar y corregir las ilegalidades cometidas por el Juez Agroambiental; considerando que, dichas resoluciones atentan contra su derecho fundamental al debido proceso, especialmente en su vertiente de cosa juzgada; puesto que, las Sentencias se deben ejecutar y cumplir sin modificar su contenido; así en el presente caso, ante la ausencia de impugnación de la parte demandante, le correspondía pagar el monto de la indemnización dentro del término perentorio de cinco días, en cumplimiento a lo establecido por el Juez a quo.