ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1

Fecha: 01-Sep-2020

II.1.

II.1.    Cursa la Sentencia JAV 002/2018 de 21 de marzo, dictada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada- dentro del proceso de restitución de servidumbre de paso, seguido por Justo Lino, Enrique Peña y Ana Peña Farel contra Hipólita Peña Sandoval -ahora accionante- y José Parra Sandoval -ahora tercero interesado-, declarando probada la demanda; ordenando en consecuencia, que los indicados procedan a: i) Restablecer la servidumbre de paso con una longitud de 221,84 metros lineales y 4 metros de ancho que hacen un área de 887,36 m2, que atraviesa el fundo sirviente de su propiedad denominado Cañada de Arroyo Parcela 078, sea en beneficio de los fundos dominantes denominados Cañada de Arroyo Parcela 075, Cañada de Arroyo Parcela 076 y Cañada de Arroyo Parcela 077 de propiedad de los demandantes, dentro del plazo prudencial de cinco días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de la ejecutoria de la Sentencia; y, ii) Retirar la tranca de madera con candado existente en el ingreso del predio señalado, pudiendo colocar otra que sea apta para el acceso de vehículos motorizados, permitiendo el libre tránsito de los demandantes; así mismo en relación a estos últimos, determinó la indemnización proporcional al perjuicio ocasionado por el paso al fundo agrario de los demandados, equivalente al valor del terreno que se ocupa, de la siguiente manera:         a) Constituir una servidumbre de paso en beneficio de la propiedad denominada Cañada de Arroyo Parcela 074 (fundo dominante) de propiedad de los demandados, atravesando sobre el fundo agrario Cañada de Arroyo Parcela 077 -fundo sirviente- de propiedad de Enrique Peña -demandante- por un costado del lindero de lado noroeste continuando al norte, adyacente a la propiedad Cañada de Arroyo Parcela 075 hasta llegar al predio agrario Cañada de Arroyo Parcela 078, en una longitud de 115 metros lineales por 4 metros de ancho, haciendo un área de 460 m2, pudiendo ser abierto en el plazo de cinco días hábiles; y, b) El resto del área de 427,36 m2 afectada de los demandados, será indemnizada en dinero líquido, equivalente a     4,84 bs/m2, según el precio razonable de la tierra en la zona, haciendo un total de Bs.2 070,13.-(Dos mil setenta 13/100 bolivianos), pagaderos por los demandantes a favor de los demandados dentro del plazo antes indicado (fs. 101 a 106).