ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
II.8.
II.8. Se tiene recurso de reposición, presentado el 22 de julio de 2019, por la ahora peticionante de tutela, contra el decreto de 10 del mismo mes y año, bajo los siguientes argumentos: 1) El 3 de octubre de 2018, se presentó incidente de inejecutabilidad de la Sentencia que hasta el momento no ha sido resuelto; 2) Se encuentra pendiente de traslado el memorial de los demandantes respecto a la petición de conminatoria para el retiro de la tranca; 3) No corresponde exigirle el cumplimiento de una sentencia que no ha sido acatada por la otra parte en el término señalado; y, 4) La providencia cuestionada carece de motivación jurídica; aspectos por los que pide se deje sin efecto la conminatoria a retiro de tranca (fs. 174 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA