ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Fecha: 01-Sep-2020
II.3.
II.3. En atención al memorial presentado el 28 de agosto de 2018, por los demandantes -ahora terceros interesados- el Juez Agroambiental, mediante Proveído de 29 del mismo mes y año, dispuso la ejecutoria de la Sentencia JAV 002/2018 de 21 de marzo y conminó a la ahora solicitante de tutela y a José Parra Sandoval; que en cumplimiento de la indicada Resolución, retiren la tranca de madera con candado que existe en el ingreso de la propiedad Cañada de Arroyo Parcela 078, ubicada en el municipio Vallegrande, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, donde se ha restablecido la servidumbre de paso a favor de los demandantes, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de dicho decreto, bajo apercibimiento de aplicar la sanción legal en caso de incumplimiento (fs. 143 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la ejecución de sentencia en materia agraria
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Providencia de 10 de julio de 2019
- Fragmento 24
- MAGISTRADA