ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2020-S1

Fecha: 01-Sep-2020

Fragmento 19

           El art. 78 de la LSNRA, modificada por la Ley Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006), al establecer el Régimen de Supletoriedad, indica que los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente Ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en atención a dicho régimen de supletoriedad, se aplica a los procesos agrarios las normas previstas en el Código Procesal Civil.